SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

III.4.

III.4.  Únicamente a efectos de aclarar lo sostenido por el recurrido en su informe y en audiencia, las SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 588/2003-R,  899/2003-R, 1026/2003-R, 1071/2003-R, 1509/2003-R, 1562/2003-R, y otras han determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley, o sea que la demanda interpuesta por la recurrente se encuentra dentro de ese plazo, siendo el motivo de la improcedencia el explicado en el numeral precedente.