Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
II.3.
II.3. En 13 de agosto de 2003 (fs. 32 y 33), el Comité Cívico de Bermejo, El Director del SEDUCA, y algunos padres de familia, suscribieron un Convenio en el que se acordó dejar que la profesora Danny Galarza termine la gestión 2003 como Directora de la Unidad Educativa “Octavio Campero Echazú”, cuyo sueldo será cubierto por los padres de familia; y, al concluir este año asumiría las funciones la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para el caso de que exista un reclamo en cuanto a las peticiones que el Director Departamental o Distrital, negaran indebidamente, el peticionante puede acudir al Director de Desarrollo Social de la Prefectura e incluso al Prefecto”
- III.3.
- III.4.