SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
procedente
La Sentencia cursante de fs. 125 vta. a 127, pronunciada el 28 de octubre de 2003 por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de Bermejo, Distrito Judicial de Tarija, declara procedente el recurso, ordena al recurrido restituir de inmediato a la recurrente en el cargo de Directora ad honorem de la Unidad Educativa “Octavio Campero Echazú”, con costas, bajo estos fundamentos. 1) la actuación de la máxima autoridad departamental de Educación “ha sido desacertada, errática, desprolija y contradictoria” (sic), pues lejos de sostener y amparar a quien ganó la convocatoria y fue posesionada en el cargo de Directora, prefirió complicarse en negociaciones que pusieron en tela de juicio la credibilidad del Estado y generó inseguridad jurídica; 2) la recurrente no tenía otra vía o medio para realizar sus reclamos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para el caso de que exista un reclamo en cuanto a las peticiones que el Director Departamental o Distrital, negaran indebidamente, el peticionante puede acudir al Director de Desarrollo Social de la Prefectura e incluso al Prefecto”
- III.3.
- III.4.