SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 22 de octubre de 2003 (fs. 51 a 54), la recurrente aduce que fue designada Directora de la Unidad Educativa “Octavio Campero Echazú”, en mérito a haber obtenido el primer lugar en el Concurso de Méritos y Examen de Competencia convocado al efecto, siendo posesionada comenzó a cumplir funciones el 8 de agosto. Sin embargo, por presión de algunos padres de familia, el 13 de agosto, el Director del SEDUCA-Tarija, suscribió un acta en la que dispusieron una “especie de suspensión temporal del cargo”.
Luego de una segunda nota que mandó el citado Viceministro -continúa- en 30 de septiembre suscribió un convenio con el recurrido en el que aceptó desempeñar el cargo de Directora ad honorem hasta la próxima gestión, pues la razón que el Director del SEDUCA daba era la falta de presupuesto para el año 2003; empero, por una nueva presión de los padres de familia, después de restituirse al cargo de Directora, la autoridad demandada dejó instrucción al Director Distrital para que se le prive de ejercer la Dirección del Colegio, por ello, desde el 8 de octubre no puede desempeñar sus funciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para el caso de que exista un reclamo en cuanto a las peticiones que el Director Departamental o Distrital, negaran indebidamente, el peticionante puede acudir al Director de Desarrollo Social de la Prefectura e incluso al Prefecto”
- III.3.
- III.4.