SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 22 de octubre de 2003 (fs. 51 a 54), la recurrente aduce que fue designada Directora de la Unidad Educativa “Octavio Campero Echazú”, en mérito a haber obtenido el primer lugar en el Concurso de Méritos y Examen de Competencia convocado al efecto, siendo posesionada comenzó a cumplir funciones el 8 de agosto. Sin embargo, por presión de algunos padres de familia, el 13 de agosto, el Director del SEDUCA-Tarija, suscribió un acta en la que dispusieron una “especie de suspensión temporal del cargo”.

Luego de una segunda nota que mandó el citado Viceministro -continúa- en 30 de septiembre suscribió un convenio con el recurrido en el que aceptó desempeñar el cargo de Directora ad honorem hasta la próxima gestión, pues la razón que el Director del SEDUCA daba era la falta de  presupuesto para el año 2003; empero, por una nueva presión de los padres de familia, después de  restituirse al cargo de Directora, la autoridad demandada dejó instrucción al Director Distrital para que se le prive de ejercer la Dirección del Colegio, por ello, desde el 8 de octubre no puede desempeñar sus funciones.