SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.3.
III.3. En la especie, la recurrente interpuso el presente amparo constitucional sin haber agotado previamente las instancias administrativas que tenía a su alcance, conforme la jurisprudencia indicada y las normas legales citadas en la misma, puesto que no acudió -como correspondía hacerlo- ante el recurrido, en primera instancia, y luego ante el Director de Desarrollo Social ni ante el Prefecto del Departamento, lo que ciertamente acarrea la improcedencia de este recurso, toda vez que de forma reiterada y uniforme este Tribunal, ha establecido a través de la jurisprudencia constitucional, que el amparo constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que implica que la persona que pretenda protección a través de esta garantía constitucional, cuando se trate de actos ilegales u omisiones indebidas en las que hubieran incurrido autoridades, preliminarmente a demandar en esta jurisdicción, deberá agotar todos los medios ordinarios ante las autoridades que han lesionado los derechos y garantías constitucionales fundamentales así como también acudir ante las instancias superiores a la misma, de modo que cuando no se cumple con ello, esta jurisdicción no puede ingresar a analizar los hechos que constituyen la lesión a los derechos y garantías bajo la protección del amparo.
Es menester dejar claro que la nota de 19 de septiembre de 2003 que remitió la actora al Ministro de Educación, reclamando por la decisión de que comience a desempeñar sus funciones de Directora institucionalizada desde el 2004, no puede ser considerada como una solicitud que agotó la instancia administrativa, por cuanto después de ello, en 30 de septiembre Julia Garzón firmó un convenio aceptando fungir como Directora ad honorem por este año, y el amparo lo formuló por la falta de cumplimiento de ese compromiso, frente a lo que no realizó demanda ni requerimiento alguno en sede administrativa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para el caso de que exista un reclamo en cuanto a las peticiones que el Director Departamental o Distrital, negaran indebidamente, el peticionante puede acudir al Director de Desarrollo Social de la Prefectura e incluso al Prefecto”
- III.3.
- III.4.