Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
II.7.
II.7. Por nota de 7 de octubre (fs. 47), el recurrido, reconociendo el proceso de institucionalización de Julia Garzón y otro que se desempeñarían como directores al inicio del 2004, instruyó al Director Distrital de Educación de Bermejo que la actora continuaría desempeñándose como docente por esta gestión, y que asumiría “de manera ad honorem la Dirección de la Unidad Educativa 'Octavio Campero Echazú', una vez concluido el año escolar en la mencionada unidad”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para el caso de que exista un reclamo en cuanto a las peticiones que el Director Departamental o Distrital, negaran indebidamente, el peticionante puede acudir al Director de Desarrollo Social de la Prefectura e incluso al Prefecto”
- III.3.
- III.4.