Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
II.4.
II.4. En 2 de septiembre de 2003 (fs. 34), el Viceministro de Educación Escolarizada y Alternativa instruyó al Director Distrital de Educación de Bermejo, se cumpla el proceso de institucionalización “designando como Director de la Unidad Educativa 'Octavio Campero Echazú', al ganador”. Sin embargo, por nota VEEA/1304/03 de 29 de septiembre (fs. 35), la misma autoridad le indicó que las designaciones para Directores se realizarán a partir de la próxima gestión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para el caso de que exista un reclamo en cuanto a las peticiones que el Director Departamental o Distrital, negaran indebidamente, el peticionante puede acudir al Director de Desarrollo Social de la Prefectura e incluso al Prefecto”
- III.3.
- III.4.