Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
II.1.
II.1. Julia Garzón Cardozo fue la ganadora de la Convocatoria emitida por el Ministerio de Educación, la Prefectura del Departamento de Tarija y la Dirección Departamental de Educación (fs.1 a 13), por lo que se le entregó el memorando 000522 de 1 de agosto de 2003 (fs. 14), designándola como Directora de la Unidad Educativa “Octavio Campero Echazú” de Bermejo, siendo posesionada el mismo día (fs. 14 vta.). El 8 de agosto se efectuó otro acto de posesión, esta vez en Bermejo (fs. 16), en el que participaron representantes de los padres de familia y de la Federación de Trabajadores de Educación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para el caso de que exista un reclamo en cuanto a las peticiones que el Director Departamental o Distrital, negaran indebidamente, el peticionante puede acudir al Director de Desarrollo Social de la Prefectura e incluso al Prefecto”
- III.3.
- III.4.