SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2004-R
Fecha: 15-Ene-2004
a)
a) Lo actores no han cumplido con los requisitos de forma y contenido para la procedencia del recurso, ya que lo expresado carece de asidero y fundamento legal, al afirmar que la ex notaria recurrida habría informado que suspendió el remate, lo cual fue desmentido en la audiencia, además que el adjudicatario obló en tiempo oportuno el valor total de la subasta.
Los recurrentes alegan la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y a la defensa: a) por la ex Notaria de Fe Pública recurrida, al haber levantado el acta de un remate que nunca se realizó; b) por el juez demandado, al aprobar el acto a través del auto de 3 de noviembre de 2002, que fue confirmado en apelación por la Sala Civil Primera de la Corte Superior y por haber aceptado los depósitos efectuados por el adjudicatario después de cuatro días del supuesto remate. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Por su parte, el juez recurrido, Juvenal Huari Udaeta
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- lo que ciertamente demuestra la desidia con la que ha actuado, puesto que los reclamos que formula ahora mediante el amparo constitucional, podían ser resueltos en el recurso ordinario aludido, pretendiendo subsanar su desidia con la interposición del presente recurso extraordinario
- III.2.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal, constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución, ante la instancia última
- Fragmento 16
- III.3.
- APROBAR