Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2004-R
Fecha: 15-Ene-2004
c)
c) La aprobación del remate se dispuso por auto de 15 de enero de 2003 y una vez apelado fue concedido el recurso, empero, al no haberse provisto de los recaudos exigidos por ley, se declaró ejecutoriado en sujeción al art. 243 CPC, por auto de 7 de abril de 2003, estando precluido el proceso ejecutivo en todas sus instancias.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Por su parte, el juez recurrido, Juvenal Huari Udaeta
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- lo que ciertamente demuestra la desidia con la que ha actuado, puesto que los reclamos que formula ahora mediante el amparo constitucional, podían ser resueltos en el recurso ordinario aludido, pretendiendo subsanar su desidia con la interposición del presente recurso extraordinario
- III.2.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal, constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución, ante la instancia última
- Fragmento 16
- III.3.
- APROBAR