SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2004-R

Fecha: 15-Ene-2004

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La recurrida Clotilde Fernández Clavijo, ex Notaria de Fe Pública de Quillacollo, por informe escrito de fs. 38 a 39, señaló que el auto de 3 de noviembre de 2002, que aprobó el remate efectuado, fue confirmado por Auto de Vista dictado por la Sala Primera de la Corte Superior, por lo que el recurso constitucional también debió estar dirigido a las autoridades superiores. Su actuación en el trámite se halla amparada en lo establecido por el art. 533 del Código de procedimiento civil (CPC), ya que el juez co-demandado le designó para que actuara en el remate.

Efectivamente el día de la subasta la recurrente protagonizó, en forma conjunta con otras prestatarias, un escándalo en su despacho, motivo por el que se vio forzada a llamar a la fuerza pública y con la colaboración de los ejecutantes se efectuó el remate no obstante los gritos y llantos de la ejecutada, por lo que mal pudo haber informado al subdirector de la PTJ la suspensión del remate al no tener autorización expresa del juez de la causa. La ejecutada ya calmada estuvo presente en el remate, tanto es así que incluso presentó una denuncia ante el Decano de la Corte Superior, indicando que le hubiera agredido físicamente e inició una denuncia en la fiscalía que no prosperó por carecer de prueba; siendo claras las pretensiones irresponsables de los recurrentes en su afán de hacer retrotraer actuaciones totalmente  concluidas, ya que inclusive dejaron vencer el término de 3 días para impugnar el acta de remate y no recurrieron al Juzgado dentro del término de ley; por lo que solicitó se declare la improcedencia del recurso, con costas, reservando su derecho de resarcimiento de daños a su honorabilidad.