SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2004-R
Fecha: 15-Ene-2004
III.3.
III.3. Por último con relación a que el juez hubiera aceptado los depósitos efectuados por el adjudicatario fuera del término previsto por el art. 39.i) LAPCAF, los actores no plantearon en ningún momento dicho reclamo dentro del proceso, cuando pudieron hacerlo ante el conocimiento de la supuesta anomalía, sin que su negligencia pueda ser subsanada con el amparo constitucional, el mismo que resulta improcedente dado su carácter subsidiario, el cual implica que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija el respeto de los derechos y garantías que estima lesionados, cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie, no siendo posible ingresar a examinar el fondo de la problemática, dado que -se reitera- el demandante no ha utilizado y menos agotado los medios que la ley le franquea, habiendo dejado precluir su derecho, aceptando tácitamente el depósito ahora extemporáneamente impugnado, concurriendo las causales de improcedencia contenidas en el art. 96.2) y 3) LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Por su parte, el juez recurrido, Juvenal Huari Udaeta
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- lo que ciertamente demuestra la desidia con la que ha actuado, puesto que los reclamos que formula ahora mediante el amparo constitucional, podían ser resueltos en el recurso ordinario aludido, pretendiendo subsanar su desidia con la interposición del presente recurso extraordinario
- III.2.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal, constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución, ante la instancia última
- Fragmento 16
- III.3.
- APROBAR