Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2004-R
Fecha: 15-Ene-2004
II.5.
II.5. Por auto de 15 de enero de 2003, el juez demandado aprobó el acta de subasta y remate de 25 de octubre de 2002 (fs. 55), contra el que los recurrentes interpusieron recurso de apelación el 22 de enero de 2003 (fs. 56), que fue concedido por auto de 5 de febrero de 2003 (fs. 59); sin embargo, previo informe del secretario sobre la falta de provisión de recaudos de ley para su procedencia (fs. 61), el juez recurrido declaró ejecutoriado el auto impugnado por resolución de 7 de abril de 2003 (fs. 62 vlta.), no habiendo interpuesto los recurrentes recurso alguno contra esa decisión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Por su parte, el juez recurrido, Juvenal Huari Udaeta
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- lo que ciertamente demuestra la desidia con la que ha actuado, puesto que los reclamos que formula ahora mediante el amparo constitucional, podían ser resueltos en el recurso ordinario aludido, pretendiendo subsanar su desidia con la interposición del presente recurso extraordinario
- III.2.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal, constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución, ante la instancia última
- Fragmento 16
- III.3.
- APROBAR