Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2004-R
Fecha: 15-Ene-2004
Por su parte, el juez recurrido, Juvenal Huari Udaeta
Por su parte, el juez recurrido, Juvenal Huari Udaeta, por informe escrito cursante de fs. 65 a 66 expresó que los recurrentes confiesan que el auto de 3 de noviembre de 2002, que rechazó la solicitud de nulidad de subasta, fue confirmado por la Corte Superior, en cuyo mérito el recurso debió ser planteado contra el tribunal superior, además que el auto que aprueba el remate es de 15 de enero del presente año, contra el cual los actores plantearon recurso de apelación; empero, el mismo fue declarado ejecutoriado en previsión de los arts. 242 y 243 CPC, por lo que incluso se expidió mandamiento de desapoderamiento; impetrando se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Por su parte, el juez recurrido, Juvenal Huari Udaeta
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- lo que ciertamente demuestra la desidia con la que ha actuado, puesto que los reclamos que formula ahora mediante el amparo constitucional, podían ser resueltos en el recurso ordinario aludido, pretendiendo subsanar su desidia con la interposición del presente recurso extraordinario
- III.2.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal, constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución, ante la instancia última
- Fragmento 16
- III.3.
- APROBAR