Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2004-R
Fecha: 15-Ene-2004
II.1.
II.1. Dentro del proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Quillacollo Ltda. contra los actores, el juez recurrido, a petición de parte, señaló audiencia de remate comisionando a dicho efecto a la notaria Clotilde Fernández (fs. 33 vta.). El 25 de octubre de 2002, la ex notaria recurrida procedió al remate del bien otorgado en garantía, el que fue adjudicado a Florencio Cáceres Calatayud en la suma de Bs.176.575.- cual consta del Acta de Remate correspondiente (fs. 34).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Por su parte, el juez recurrido, Juvenal Huari Udaeta
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- lo que ciertamente demuestra la desidia con la que ha actuado, puesto que los reclamos que formula ahora mediante el amparo constitucional, podían ser resueltos en el recurso ordinario aludido, pretendiendo subsanar su desidia con la interposición del presente recurso extraordinario
- III.2.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal, constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución, ante la instancia última
- Fragmento 16
- III.3.
- APROBAR