SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2004-R

Fecha: 15-Ene-2004

III.1.

III.1.    Con relación a la actuación de la co-demandada ex Notaria de Fe Pública, se evidencia de los antecedentes que el remate efectuado por esa autoridad fue aprobado por el juez recurrido mediante Auto de 15 de enero de 2003, y arguyendo ilegalidades que hubiera cometido aquella autoridad en la subasta, así como reclamando el precio del avalúo, los recurrentes interpusieron recurso de apelación, que les fue concedido en el efecto devolutivo; sin embargo,  al no haber provisto los recaudos de ley, el juez recurrido declaró la ejecutoria del auto apelado.

Por lo precedentemente relacionado, se evidencia que los recurrentes plantearon la presente acción pretendiendo subsanar la negligencia en la que incurrieron al no haber provisto los recaudos de Ley en el término legal, razón que por sí sola hace improcedente el presente recurso, por la causal contenida en el art. 96.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que los actores no cumplieron lo exigido por el art. 242 CPC para hacer viable el recurso de apelación que plantearon, del cual el amparo no es sustitutivo; es más, con esa omisión permitieron la ejecutoria del auto que aprobó el remate, dejando precluir su derecho, aceptando tácitamente esa decisión.