Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2004-R
Fecha: 15-Ene-2004
II.4.
II.4. Por auto de 3 de noviembre de 2002, el juez recurrido rechazó la nulidad de remate solicitada al haber sido planteada fuera del término previsto por el art. 44-II Ley 1760 (fs. 31); resolución que fue confirmada por Auto de Vista de 21 de agosto de 2003 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior (fs.10), bajo el argumento de que los hechos invocados por los recurrentes, no se hallaban comprendidos entre las causales de nulidad establecidas por el art. 44-I.III LAPCAF.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Por su parte, el juez recurrido, Juvenal Huari Udaeta
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- lo que ciertamente demuestra la desidia con la que ha actuado, puesto que los reclamos que formula ahora mediante el amparo constitucional, podían ser resueltos en el recurso ordinario aludido, pretendiendo subsanar su desidia con la interposición del presente recurso extraordinario
- III.2.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal, constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución, ante la instancia última
- Fragmento 16
- III.3.
- APROBAR