Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2004- R
Fecha: 14-Ene-2004
Fragmento 16
“Que, el procedimiento para la aplicación del voto constructivo de censura es el establecido en el art. 51 de la Ley de Municipalidades, cuyo inc. 1) hace referencia a que la propuesta de la moción -firmada por un tercio de los Concejales en ejercicio- debe estar motivada y fundamentada.” SC 711/2003-R, de 28 de mayo.