SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2004- R

Fecha: 14-Ene-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

José Antonio Gonzáles Alvarado, ejerciendo funciones de Alcalde de la Municipalidad de Punata, cometió varias irregularidades respecto a fondos del Estado, por lo que en cumplimiento de la norma prevista por el art. 77 inc. h) y d) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, derivaron en su contra, varias demandas coactivas a instancia del Gerente Departamental de la Contraloría General de la República, que concluyeron en Sentencias Ejecutoriadas, con responsabilidad económica, haciendo sesenta sentencias y pliegos de cargo ejecutoriados, por lo que al tener cargos de responsabilidad civil con el Estado, dicho funcionario perdió el mandato de Alcalde y fue suspendido en forma definitiva mediante Resolución Municipal 76/2002 conforme a la norma prevista por el art. 49 LM, habiéndosele designado Alcalde mediante Resolución Municipal 7/2003, conforme establecen las normas previstas por los arts. 200, 201 CPE y 12.2 LM, ejerciendo con regularidad dicho cargo. Empero el 16 de septiembre del presente año, el nombrado, había solicitado al Concejo la reincorporación en su cargo de Concejal, argumentando haber cancelado los montos adeudados por la responsabilidad civil contra el Estado. Previo informe y recomendación de la Comisión de Asuntos Legales y Derechos Humanos, el Concejo mediante Resolución Municipal 46/2003 de 6 de octubre, amparándose en la norma prevista por el art. 22 LM, restituyó en sus funciones como Alcalde al solicitante, emitiendo en la misma fecha la Resolución Municipal 47/2003, abrogando la Resolución Municipal 7/2003, por la que se le designó Alcalde, pero pese a esto esas determinaciones no le fueron comunicadas en forma debida. El 7 de octubre de 2001 mediante nota, solicitó se reconsidere la misma, habiendo recibido respuesta negativa, por lo que al ver quebrantados sus derechos constitucionales, ya que tanto la reconsideración como su destitución son ilegales, interpone amparo constitucional.