SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2004- R
Fecha: 14-Ene-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido de la Provincia Punata del Departamento de Cochabamba, declaró procedente en parte, el recurso, determinando la nulidad de todo acto y resolución a partir de la Resolución Municipal 76/2002, ordenando que el concejo Municipal, sujete sus determinaciones a la norma prevista por el art. 35 LM, con los siguientes fundamentos: a) que, el proceso de remoción del recurrente no se ha sujetado a ninguna de las disposiciones contenidas por las normas previstas por los arts. 200, 201.II CPE, 47 y 49 LM, por lo que se vulneró su derecho a la defensa, al juicio previo, debido proceso y la seguridad jurídica; b) que, la Resolución Municipal 76/2002 por la que determinó la suspensión y perdida de mandato del tercer interesado José A. Gonzáles, no se sujetó a un proceso previo establecido por la norma prevista por el art. 35 LM, implicando con esto que fue una suspensión ilegal, desconociéndose los principios de la seguridad jurídica, del debido proceso, de la presunción de inocencia, del derecho a la defensa y no ser condenado a pena sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; c), que, el derecho a acceder a un medio de impugnación legalmente previsto no puede ser obstaculizado por resoluciones emitidas por el Concejo Municipal, puesto que el derecho a la defensa merece tutela efectiva, caso contrario se provoca indefensión, combinados con los principios de proporcionalidad y previsibilidad; d) que, puede ser justa la pretensión de restitución al cargo de alcalde que tiene el tercer interesado por haber cancelado los pliegos de cargo y e) que, el Juez de amparo, carece de atribución para revisar la norma prevista por el art. 49 LM.