SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2004- R
Fecha: 14-Ene-2004
III.1.3
III.1.3 Todos los casos de denuncia contra Alcaldes deben ser sometidos al procedimiento establecido en las normas previstas por los arts. 35 al 37 LM a fin de imponer la sanción; es decir, debe sustanciarse un proceso interno, dentro del cual deberá comprobarse la veracidad de los hechos que originen la causal de suspensión y emitirse la Resolución pertinente (salvo los casos de suspensión temporal o definitiva previstos líneas arriba, en cuyo caso la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la resolución será sólo de carácter formal, conforme determina la norma prevista por el art. 36.II LM). La restitución en el cargo, sólo procederá cuando la suspensión temporal por auto de procesamiento ejecutoriado, concluya con sentencia absolutoria [puesto que la inocencia ya no se halla previsto en el Código de procedimiento penal].