SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2004- R
Fecha: 14-Ene-2004
III.6
III.6 También, corresponde aclarar que no es correcto el fundamento del Juez de amparo, al declarar procedente en parte el recurso y ordenar “la nulidad de todo acto o resolución a partir de la Resolución Municipal 76/2002”, puesto que esta determinación atenta contra la seguridad jurídica del país en su conjunto, porque no puede dejarse sin efecto los actos y negocios que hubiera efectuado la Alcaldía de Punata, ya que ésta en cumplimiento de las propias facultades previstas por la norma del art. 200 CPE, efectuó actividades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas que son irreversibles para el desarrollo humano del municipio, además que conforme ha establecido la jurisprudencia ordinaria y constitucional, la nulidad de ninguna manera es de hecho, sino de pleno derecho, la que debe ser debida y judicialmente establecida y sobre las comprobación de las causales de nulidad de cada acto jurídico y no en forma general y abstracta como en forma indebida dispuso el juez de amparo.