SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2004- R

Fecha: 14-Ene-2004

III.2

III.2         Al respecto la jurisprudencia emitida por este Tribunal ha ratificado los conceptos descritos en el punto anterior, así la Sentencia Constitucional (SC) 1286/2002-R, de 28 de octubre, en un caso similar, indica que: El Concejo Municipal de Tiquina en conocimiento del resultado del indicado proceso interno, emite la Resolución 14/2002 de 17 de junio, mediante la cual se dispone la destitución del Alcalde Municipal dando aplicación al art. 29 LSAFCO, incurriendo así en un acto ilegal que atenta contra el ejercicio de la función de Alcalde que ostenta legalmente por mandato popular y que se encuentra garantizado por el art. 42.2) CPE, conculcando además el debido proceso y derecho al trabajo reconocidos por los arts. 7.d) y 16 CPE, por cuanto no existe contra el recurrente Auto de Procesamiento Ejecutoriado, sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, ni pliego de cargo ejecutoriado, o sentencia judicial por responsabilidad civil contra el Estado, condiciones establecidas por los arts. 34.II) y 36.5) y 6) LM, para decidir la suspensión temporal o definitiva, como en este caso. Estas normas son concordantes con los arts. 48 y 49 de la misma Ley, relativos a la suspensión temporal o definitiva del Alcalde Municipal, así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su SC 858/2001-R, de 14 de agosto (...).

Por otra parte, se ha aclarado que el:“(...) voto de censura, es un voto político, por cuanto después de realizarse el trámite correspondiente, en definitiva tres quintos del total de los miembros de un Concejo Municipal, proceden a la remoción del Alcalde, como una manifestación de la falta de confianza que existe por las acciones de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, expresando su oposición o ruptura de una coalición”.