SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2004- R
Fecha: 14-Ene-2004
III.5
III.5 Por otra parte, se han violado también las normas previstas por los arts. 201.II CPE, 47 al 52 LM, puesto que sin existir causal legítima de suspensión temporal o definitiva, determinaron la abrogatoria de la Resolución de la designación como Alcalde del recurrente, contrariando toda una secuencia de actos y normas jurídicas, pues se abrogaron además todas las anteriores Resoluciones de nombramiento a Autoridades Municipales, implicando que se abrogó en forma arbitraria, designaciones de alcaldes que ya cumplieron sus periodos de ejercicio o que ejercieron ese cargo por diferentes situaciones y motivos que no se conocen; es decir, emitieron una determinación general, pese a que el problema era específico respecto al recurrente. Por otra parte, el argumento formulado por el recurrido en el informe ante el Juez de amparo y ratificado en la audiencia, de “haberse perdido la confianza”y que por ello se determinó la reincorporación del anterior Alcalde, es igualmente ilegal, puesto que no se llevó a cabo ningún proceso de voto constructivo de censura y porque éste se encontraba expresamente prohibido al ser el quinto año de la gestión municipal.