SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2004- R
Fecha: 14-Ene-2004
III.1.4
III.1.4 Otra forma de suspensión de las funciones de un alcalde, es mediante el Procedimiento del voto constructivo de Censura, previsto por las normas de los arts. 200.IV CPE y 50 a 52 LM. Este se da, cuando el Alcalde pierde la confianza del concejo, estableciéndose un procedimiento que debe cumplirse rigurosamente que se halla contemplado en las mencionadas normas; es decir, debe ser formulado después de haberse cumplido un año de gestión del Alcalde y ante el presidente del Concejo, debe publicarse la solicitud y notificarse al Alcalde y proponerse el sustituto. Esta propuesta debe ser analizada en el plazo de 24 horas, admitiendo o rechazando la moción de censura, luego debe ser debidamente votada por el pleno del concejo, dentro de los siete días hábiles desde su presentación y publicación, requiriéndose tres quintos del total de sus miembros, los que deben ser redondeados al número entero superior en caso de duda. Se debe posesionar inmediatamente al nuevo alcalde; este procedimiento no puede repetirse sino después de un año de ese cambio de alcalde ni puede efectuarse en el último año de Gestión municipal. En la sesión del voto constructivo de censura podrá participar los concejales suplentes si los titulares así lo autorizan por escrito, y debe estar necesariamente un vocal de la Corte Departamental Electoral para avalar el procedimiento, el Alcalde removido reasumirá sus funciones de Concejal durante el resto del periodo municipal. Todo acto que no cumpla dicho procedimiento será nulo.