SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 20 de octubre de 2003 (fs. 40 a 43), el recurrente manifiesta que el 18 de febrero de 2002, el proceso caratulado como Mealla contra Noya y otros, ingresó al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal (Liquidador), aplicándose las normas del antiguo Código de procedimiento penal, cuando debió tramitarse bajo las normas del nuevo Código, incumpliendo lo establecido en la Disposición Final Primera del Código de procedimiento penal ó Ley 1970 y la Circular 041/02 PCSJ SP, emitida por la Corte Superior del Distrito de La Paz, que instruía a los funcionarios judiciales dar estricto cumplimiento a la Circular 37/01 de la Corte Suprema de Justicia y la Sentencia Constitucional que la respaldaba; en consecuencia, las causas que se hallaban en proceso de investigación o de elaboración de diligencias de policía judicial, que hasta el 31 de mayo de 2001 no hubieran concluido, debían ser remitidas a conocimiento de los jueces de la nueva estructura judicial penal, y aquellas que ingresaron en la estructura liquidadora después del 31 de mayo, debían ser declinadas al juez de la instrucción del nuevo sistema.
No obstante las disposiciones señaladas, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal-Liquidador, el 21 de febrero de 2002 dicta el Auto Inicial de la Instrucción; posteriormente, el 30 de abril del mismo año dicta Auto Motivado revocando el Auto Inicial del Sumario, en lugar de disponer la tramitación del proceso bajo las normas del Código de procedimiento penal vigente. Contra dicho Auto, sus representados interpusieron recurso de apelación el 9 de mayo de 2002, que fue resuelto por los vocales de la Sala Penal Tercera, mediante Resolución 138/2003, confirmando el Auto apelado, pese a que mediante memorial de “22 de junio de 2002” (sic), sus representados solicitaron al Tribunal de alzada que remitan obrados a la Autoridad de la nueva estructura procesal, mereciendo la providencia de “estése a lo resuelto en el proceso”, vulnerando la Disposición Final Primera del Código de procedimiento penal, las Circulares antes aludidas y las SSCC 280/2001-R, 535/2002-R y 560/2002-R.