SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2004-R

Fecha: 21-Ene-2004

Mario Gainsborg Ayoroa, Luis Guamán Fernández, Germán Carlos Arana y Mario Castellanos Vásquez,

Mario Gainsborg Ayoroa, Luis Guamán Fernández, Germán Carlos Arana y Mario Castellanos Vásquez,  por memorial cursante de fs. 60 a 61, ratificado en audiencia, indicaron: 1)  El Juez Instructor inició sumario penal contra ellos y la Notaria Silvia Noya Laguna, el 21 de febrero de 2002; 2) Asumiendo legal y legítima defensa, plantearon, con prueba preconstituida, la revocatoria del Auto Inicial por falta de tipicidad, petición que mereció la resolución 58/2002, mediante la cual el Juez de Instrucción revoca el Auto Inicial del sumario a favor de los imputados Silvia Noya Laguna, Mario Gainsborg Ayoroa, Luis Guamán Fernández, Germán Carlos Arana y Mario Castellanos Vásquez, ordenando, en consecuencia, el archivo de obrados; el querellante interpuso recurso de apelación contra el auto 58/2002, que es confirmado mediante la Resolución 138/2003; 3) Jorge Mealla Álvarez Daza, pretende dejar sin efecto las resoluciones emitidas por autoridades competentes, con el fútil argumento de no haber observado las Circulares 37/01 y 41/2002;  la primera Circular no puede ser considerada como prueba de que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal habría omitido su cumplimiento, por cuanto la misma está dirigida al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; la Circular 41/2002 fue emitida el 19 de diciembre de 2002, en forma posterior a las actuaciones del Juez Instructor, en consecuencia, todos sus actos anteriores a esa fecha han sido ejecutados con absoluta competencia para resolver la querella interpuesta; 4) El recurrente sostiene, mañosamente, que habría puesto en conocimiento del Tribunal de alzada un memorial de fecha 22 de junio de 2002, solicitando la declinatoria y remisión de obrados para el procesamiento de los imputados a través del nuevo procedimiento penal, cuando dicho memorial data del 22 de julio de 2003, conforme al cargo de presentación; 5) El recurrente ha reconocido la competencia del Juez Instructor que resolvió el proceso, por cuanto ante esa autoridad ha formulado querella, ha propugnado, impugnado requerimiento, aportado supuesta prueba y, ante resolución contraria , ha interpuesto recurso ordinario de apelación, en el que no fueron consignados los aspectos que ahora pretende sean considerados; 6) El recurrente intenta que sean juzgados por segunda vez por el mismo delito, aspecto que deberá ser tomado en cuenta, dado que revocar los actos ejecutados con plena y absoluta competencia, constituiría un acto ilegal.