SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2004-R

Fecha: 21-Ene-2004

III.2.

III.2.             Del análisis de los datos del expediente, se evidencia que el Auto Inicial de la Instrucción fue dictado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal el 21 de febrero de 2002, Auto que debe ser considerado como el supuesto acto ilegal a partir del cual deben computarse los seis meses que tenía el recurrente para acceder a la tutela que brinda el amparo constitucional; constatándose que el actor realizó su primera solicitud de declinatoria de competencia y remisión de la causa a la autoridad competente de la nueva estructura procesal penal, el 22 de julio de 2003, cuando había transcurrido un año y cinco meses desde el pronunciamiento del Auto que instruye el Sumario, sobrepasando los seis meses establecidos por la jurisprudencia de este Tribunal, como plazo máximo para acceder a la tutela que otorga el amparo constitucional.  En consecuencia, al no haberse observado el principio de inmediatez que rige el amparo, no se puede analizar el fondo del recurso planteado. En este sentido se han pronunciado las SSCC 492/2002-R, 1438/2002-R, 0084/2003-R y 0226/2003, entre otras.