Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
III.4.
III.4. Finalmente, se debe aplicar al caso de autos la causal de improcedencia contenida en el art. 96.2 LTC, por cuanto, conforme se ha detallado en los puntos precedentes, el recurrente consintió libre y expresamente los supuestos actos que ahora invoca de ilegales, reconociendo la competencia del juez al presentar la querella a su juzgado, no impugnarla durante más de un año y medio, y presentar el recurso de apelación sin mencionar, en la expresión de agravios, los extremos que ahora reclama. En este sentido se han pronunciado las SSCC 1202/2001-R, 0128/2002-R, 0727/2002-R, 0949/2002-R, 0034/2003-R, 0166/2003-R, entre otras.