SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2004-R

Fecha: 21-Ene-2004

III.1.

III.1.  La jurisprudencia de este Tribunal, ha establecido en las SSCC 249/2003-R, 346/2003-R,  348/2003, 556/2003-R y  558/2003-R, entre otras, que el amparo constitucional está caracterizado por dos principios:  el de subsidiariedad y el de inmediatez, como se infiere del parágrafo IV del art. 19 CPE que establece: "La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados....". Desarrollando estos principios, la SC 1155/2003-R de 15 de agosto, entre otras, ha señalado que la persona que se considere agraviada “debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses  de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que tengan para hacer cesar el mismo, los cuales también deben ser utilizados oportunamente, pues esta condición exige la norma contenida en el parágrafo IV del citado art. 19 y se constituye en el principio de subsidiariedad, de modo que cuando aquellos principios no son observados, este Tribunal tiene facultad para negar la tutela sin que le esté impuesto compulsar la denuncia en el fondo”. (las negrillas son nuestras).