Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que las autoridades recurridas vulneraron su derecho al juez natural, al confirmar, en apelación, la resolución que revoca el Auto Inicial de la Instrucción, sin considerar que ésta fue tramitada en base a las normas del Código de procedimiento penal abrogado, cuando en virtud de la Disposición Final Primera del nuevo Código de procedimiento penal y las Circulares 37/01 y 47/2002, debieron aplicarse las normas de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos, y si se encuentran dentro de la protección que brinda el art. 19 CPE.