SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2004-R

Fecha: 21-Ene-2004

procedente

La Resolución 33/03.SSA-III (fs. 72 a 73) declaró procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador tenía la obligación de declinar jurisdicción a la nueva estructura penal procesal en aplicación de la primera parte de las Disposiciones Finales de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar y la Circular 37/01 de 12 de diciembre, dictada por la Corte Suprema de Justicia; b) La Sala Penal Tercera, al confirmar la Resolución apelada, no ha considerado lo previsto en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y el art. 46 del Código de procedimiento penal (CPP), que les faculta a revisar de oficio los vicios procedimentales en los que incurran las autoridades judiciales inferiores, así como la incompetencia de dichas autoridades en cualquier estado del proceso, por ser improrrogable la competencia en materia penal; c) Se han vulnerado los arts. 8. a) y 14 CPE, haciendo viable la aplicación del art. 19 de la Carta Magna y la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 0560/2002, 1535/2002, y otras.