SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
II.4.
II.4. Mediante Auto Motivado 58/2002 de 30 de abril, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, a solicitud de los imputados, revoca el Auto Inicial de la Instrucción, por falta de tipicidad y materia justiciable (fs. 11 a14); resolución que, es apelada por el querellante, argumentando que existe confusión entre los conceptos jurídicos de tipicidad y culpabilidad, y que el juez no valoró de manera exhaustiva las pruebas presentadas, apelación que es confirmada por los vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, mediante Resolución 138/2003 de 22 de julio de 2003 (fs. 15-16); el mismo día, a horas 18:00, el recurrente presenta memorial a los vocales de la Sala Penal Tercera, solicitando declinar competencia y remitir la causa a la autoridad competente de la nueva estructura procesal penal, amparado en las Circulares 37/01 de 12 de noviembre, emitida por la Corte Suprema de Justicia, 41/2002 de 19 de diciembre, emitida por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y las SSCC 280/2001-R, 1190/2001-R y 560/2002-R (fs. 17); petición que mereció el decreto de 23 de julio de 2003, que señala “estése a lo resuelto en el proceso” (fs. 18), con el que fue notificado el recurrente en fecha 29 de julio de 2003 (fs. 19).