SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
III.3.
III.3. Por otra parte, corresponde precisar que el recurso también resulta improcedente por el principio de subsidiariedad; en razón de que el recurrente, desde el Auto Inicial de la Instrucción de 21 de febrero de 2002, pudo haber impugnado oportunamente la competencia del juez y solicitado la remisión de la causa a la autoridad competente de la nueva estructura penal; contrariamente a ello, presentó querella ante ese juzgado, y apeló la revocatoria del Auto Inicial de la Instrucción sin mencionar los supuestos actos ilegales que ahora impugna, realizando su pedido extemporáneamente, a horas 18:00 del 22 de julio de 2003, cuando los vocales recurridos ya habían pronunciado la Resolución 138/2003 de la misma fecha; consiguientemente, el recurrente no puede pretender subsanar su negligencia con la interposición del presente recurso, teniendo en cuenta que, conforme al art. 96.3 LTC, el recurso no procede contra “las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, a través de las SSCC 630/2002-R de 4 de junio, 1030/2002-R, de 27 de agosto, 1165/2002-R, de 25 de septiembre, 1431/2002-R, de 25 de noviembre, 401/2002-R, de 9 de abril y 10/2003-R, de 8 de enero, entre otras.