Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
a)
El tercero interesado representante legal del Banco Ganadero S.A. Pedro Antonio Urioste Prieto, manifestó en el informe de fs. 336 a 337: a) las reclamaciones que hacen las partes en el proceso deben cumplir con la inmediatez necesaria y no utilizarlas como medios dilatorios del debido proceso, b) los reclamos que realiza el recurrente ya han sido resueltos a través del recurso de apelación incidental que interpuso, en el que la Sala Penal confirmó el Auto que rechazó la excepción de falta de acción por el que el petitorio resulta dilatorio al haber transcurrido más de 11 meses de su pedido.