SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

a)

El tercero interesado representante legal del Banco Ganadero S.A. Pedro Antonio Urioste Prieto, manifestó en el informe de fs. 336 a 337: a) las reclamaciones que hacen las partes en el proceso deben cumplir con la inmediatez necesaria y no utilizarlas como medios dilatorios del debido proceso, b) los reclamos que realiza el recurrente  ya han sido resueltos  a través del recurso de apelación incidental  que interpuso, en el que la Sala  Penal confirmó  el Auto que rechazó  la excepción de falta de acción por el que el petitorio resulta dilatorio al haber transcurrido más de 11 meses de su pedido.