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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2004-R

    Fecha: 28-Ene-2004

    III.2.

       III.2.        La objeción de querella  es una facultad que la Ley le confiere al imputado para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante por consiguiente debe ser  resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal sin que pueda ser suplido con otros recursos como la interposición de excepciones.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a )
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.8.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • APRUEBA

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