Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
III.4.
III.4. Tomando en cuenta que el recurrente en la objeción de querella cuestiona la personería del querellante, la falta de pronunciamiento en la que ha incurrido el Juez recurrido, constituye un defecto absoluto a tenor de lo dispuesto por el art. 169.3) CPP, por cuanto se ha vulnerado el derecho a la defensa previsto en el art. 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE), por tanto el defecto no es susceptible de convalidación.