Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
III.1.
III.1. El art. 291 del Código de procedimiento penal (CPP), establece que una vez presentada la querella el Fiscal o el imputado podrán objetar ante el Juez su admisibilidad y la personería del querellante, para lo cual el Juez debe convocar a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de los tres días de presentada la objeción y la resolverá inmediatamente de finalizada la audiencia.