SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 13 de noviembre de 2003 (fs. 315 a 318 ), el recurrente aduce  que  dentro del proceso penal que  le sigue el Banco  Ganadero  S.A. por la supuesta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, alzamiento de bienes o falencia civil y otros, objetó la querella oportunamente, ante lo que el Juez  Primero de Sentencia señaló audiencia  para su consideración, sin embargo la misma  fue suspendida por no haberse notificado a las partes. 

Refiere que  posteriormente solicitó al Juez que se pronuncie sobre la objeción  con carácter previo al juicio oral, pero por el contrario mediante Auto de 7 de octubre de 2003, dicha autoridad declaró abandonada la objeción de querella argumentando que de oficio no puede ordenar señalamiento de nueva audiencia para resolverla cuando su persona no asistió a la audiencia y no gestionó las notificaciones para ese acto procesal, que la fase previa al juicio se encuentra agotada al haberse pronunciado el auto de Apertura de Proceso y señalada la audiencia para el juicio oral por  su desinterés.

Alega que el Juez de ninguna manera podía declarar abandonada la objeción de la querella sin antes  haber realizado una conminatoria o apercibimiento a las partes y al personal subalterno de su despacho para que se practiquen las diligencias extrañadas que no son de su responsabilidad y que debían ser cumplidas por el personal del Juzgado, de ese modo se ha seguido el proceso sin resolver  oportunamente una petición.