SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 13 de noviembre de 2003 (fs. 315 a 318 ), el recurrente aduce que dentro del proceso penal que le sigue el Banco Ganadero S.A. por la supuesta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, alzamiento de bienes o falencia civil y otros, objetó la querella oportunamente, ante lo que el Juez Primero de Sentencia señaló audiencia para su consideración, sin embargo la misma fue suspendida por no haberse notificado a las partes.
Refiere que posteriormente solicitó al Juez que se pronuncie sobre la objeción con carácter previo al juicio oral, pero por el contrario mediante Auto de 7 de octubre de 2003, dicha autoridad declaró abandonada la objeción de querella argumentando que de oficio no puede ordenar señalamiento de nueva audiencia para resolverla cuando su persona no asistió a la audiencia y no gestionó las notificaciones para ese acto procesal, que la fase previa al juicio se encuentra agotada al haberse pronunciado el auto de Apertura de Proceso y señalada la audiencia para el juicio oral por su desinterés.
Alega que el Juez de ninguna manera podía declarar abandonada la objeción de la querella sin antes haber realizado una conminatoria o apercibimiento a las partes y al personal subalterno de su despacho para que se practiquen las diligencias extrañadas que no son de su responsabilidad y que debían ser cumplidas por el personal del Juzgado, de ese modo se ha seguido el proceso sin resolver oportunamente una petición.