SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
a )
El Juez recurrido informó, por escrito que cursa a fs. 324 y vta., lo siguiente: a ) Mediante Resolución de 7 de octubre de 2003, resolvió la solicitud de objeción de querella declarándola abandonada, y contra esa resolución el recurrente interpuso recurso de reposición que a su vez fue declarado improcedente por Auto de 6 de noviembre de 2003; b) no es evidente la vulneración del derecho a la defensa del recurrente, toda vez que su actuación en el caso ha sido imparcial; c) el derecho a la objeción de la querella no resulta un acto esencial del proceso, porque sólo ataca a la forma de presentación de la acusación, y cualquiera sea la forma de resolución de la misma no afecta al recurrente en sus garantías procesales de manera que no es evidente que entre en desventaja al juicio oral o con disminución de sus derechos de ser oído, alegar y probar.