Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
II.8.
II.8. En la audiencia del juicio oral de 6 de octubre de 2003, a la que no asistió el recurrente, el Juez recurrido dictó el Auto de la fecha, declarándolo rebelde con el fundamento de que el haber hecho un tácito abandono de su petitorio de objeción de querella, no es un motivo que justifique su incomparecencia al juicio ( 292 a 293).