SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
III.3.
III.3. En el caso presente el Juez recurrido si bien señaló audiencia para considerar la objeción de querella presentada por el recurrente, no es menos cierto, que las notificaciones a las partes, con el señalamiento de dicha audiencia, no fueron practicadas conforme a ley, no siendo justificativo válido que el interesado no se hubiera apersonado para que se lleven a cabo dichas notificaciones, toda vez que esa labor es privativa atribución y obligación del órgano judicial y de sus funcionarios a quienes el Juez debe exigir el cumplimiento de sus funciones. Suspendida que fue la audiencia por inconcurrencia de las partes no atribuible a sus personas, el Juez debió señalar nueva audiencia conminando al Oficial de Diligencias o a la Central de notificaciones, para que realice las notificaciones correspondientes, y resolver con carácter previo a cualesquier otro actuado judicial la objeción de querella, al no haber obrado de ese modo el Juzgador recurrido ha obrado al margen del procedimiento penal. Abriendo la competencia del amparo constitucional al haber rechazado la consideración de la objeción de querella mediante una providencia que sólo admite el recurso de reposición a tenor de lo dispuesto por el art. 401 CPP, cuando el art. 403.5) CPP señala que debe resolverse mediante una resolución que puede ser apelada incidentalmente.