SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
procedente
La Sentencia cursante de fs. 346 a 350, pronunciada el 21 de noviembre de 2003 por la Sala Penal Primera, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso ordenando que el Juez subsane la actividad procesal defectuosa resolviendo la objeción de querella, bajo el siguiente fundamento: el Juez incurrió en actividad procesal defectuosa al dejar pendiente de resolución un incidente procesal que no mereció respuesta pronta y oportuna, vulnerando con ese accionar los derechos a la defensa, al debido proceso y la seguridad jurídica.
De todo lo expuesto, se concluye que la Corte de amparo, al haber declarado procedente el recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, sin embargo es necesario modificar el efecto de dicha procedencia por cuanto como se dijo anteriormente al ser la querella el inicio y origen del proceso, pues se trata de delitos de acción privada (por conversión de acción), el Juez no podía dejar de pronunciarse previamente sobre la objeción de la querella, de modo que lo actuado a partir de esa omisión, resulta ilegal no pudiendo convalidarse a través de un pronunciamiento tardío sobre la mencionada objeción, por lo que no resulta adecuado que el Tribunal ordene que el Juez “subsane la actividad procesal defectuosa”, por el contrario ello acarrea la nulidad de obrados.