Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
II.10.
II.10. El recurso de reposición planteado por el imputado, contra la referida providencia (fs.311) fue declarado improcedente por el Juez mediante Auto de 6 de noviembre de 2003, con el fundamento que el desinterés de la parte que planteó la objeción de querella debe entenderse como un abandono de su pretensión, toda vez que su petición debió resolverse antes de la apertura de juicio (fs. 313).