Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2004
Fecha: 27-Oct-2004
10 de marzo de 2004 (fs. 223 a 225),
El 10 de marzo de 2004 (fs. 223 a 225), la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, conformada por Kenny Prieto Melgarejo (Ministro Relator), Emilse Ardaya Gutiérrez y Jaime Ampuero García, emitió el Auto Supremo 51, por el que declaró infundado el recurso, haciendo notar que se ingresó a resolver el fondo del recurso, conforme a la determinación del art. 282 del CPC, por no haber merecido apoyo el primer proyecto del Relator, que fue por la nulidad de obrados, interviniendo en el Auto Supremo el Ministro de la Sala Penal, Dr. Jaime Ampuero García, convocado al efecto.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- admitió
- d)
- II.1.
- se sorteó el expediente el 14 de enero de 2004
- 10 de marzo de 2004 (fs. 223 a 225),
- III.1.
- III.2.
- el incumplimiento de los plazos establecidos por Ley para dictar resolución, importa pérdida de competencia en el asunto concreto y al mismo tiempo, retardación de justicia.
- III.4.
- el plazo de 30 días establecido en el art. 204.III CPC se cuenta a partir de la convocatoria efectuada al tercer ministro para conformar Sala
- 14 de enero de 2004.
- si bien