Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2004
Fecha: 27-Oct-2004
f)
f) A lo señalado se suma -dicen- el hecho de haber convocado al ministro Jaime Ampuero en forma directa y no por turno u orden de precedencia, para dirimir con su voto el primer proyecto, pero aparece suscribiendo el segundo para el que no fue convocado, en el que el Relator -Dr. Prieto- tenía el apoyo de Emilse Ardaya, o sea que la actuación de Jaime Ampuero resulta inoficiosa e innecesaria.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- admitió
- d)
- II.1.
- se sorteó el expediente el 14 de enero de 2004
- 10 de marzo de 2004 (fs. 223 a 225),
- III.1.
- III.2.
- el incumplimiento de los plazos establecidos por Ley para dictar resolución, importa pérdida de competencia en el asunto concreto y al mismo tiempo, retardación de justicia.
- III.4.
- el plazo de 30 días establecido en el art. 204.III CPC se cuenta a partir de la convocatoria efectuada al tercer ministro para conformar Sala
- 14 de enero de 2004.
- si bien