SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2004
Fecha: 27-Oct-2004
III.4.
III.4.El art. 204.III del CPC, dispone que los autos de vista y de casación se pronunciarán dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente, término que puede ser ampliado en los supuestos señalados en el numeral anterior, y su inobservancia implica la pérdida de competencia, conforme lo dispone el art. 208 del mismo cuerpo de normas.
De acuerdo a lo dispuesto por los arts. 278 y 279 del CPC, concordante con el art. 1 de la Ley 2156 de 11 de diciembre de 2000, que modificó los arts. 62 y 77 de la LOJ, en los casos en que la Corte Suprema de Justicia deba casar una resolución, se requieren tres votos uniformes y, en los casos en que no existiere el número de votos suficientes para ello, se llamará por turno a los ministros de otra Sala.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- admitió
- d)
- II.1.
- se sorteó el expediente el 14 de enero de 2004
- 10 de marzo de 2004 (fs. 223 a 225),
- III.1.
- III.2.
- el incumplimiento de los plazos establecidos por Ley para dictar resolución, importa pérdida de competencia en el asunto concreto y al mismo tiempo, retardación de justicia.
- III.4.
- el plazo de 30 días establecido en el art. 204.III CPC se cuenta a partir de la convocatoria efectuada al tercer ministro para conformar Sala
- 14 de enero de 2004.
- si bien