Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2004
Fecha: 27-Oct-2004
e)
e) Señalan que según han expuesto, se evidencia que el expediente fue sorteado el 14 de enero de 2004 y el Auto Supremo, emitido el 10 de marzo, cuando el ministro relator Kenny Prieto ya había perdido competencia para dictar resolución por haber transcurrido más de los treinta días que fija el art. 204.III del CPC, concordante con el art. 249 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), con retardación de justicia.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- admitió
- d)
- II.1.
- se sorteó el expediente el 14 de enero de 2004
- 10 de marzo de 2004 (fs. 223 a 225),
- III.1.
- III.2.
- el incumplimiento de los plazos establecidos por Ley para dictar resolución, importa pérdida de competencia en el asunto concreto y al mismo tiempo, retardación de justicia.
- III.4.
- el plazo de 30 días establecido en el art. 204.III CPC se cuenta a partir de la convocatoria efectuada al tercer ministro para conformar Sala
- 14 de enero de 2004.
- si bien