Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2004
Fecha: 27-Oct-2004
d)
d) Indican que en observancia del art. 282 del CPC, el proceso reingresó a Despacho del Dr. Prieto el 13 de febrero de 2004, corriéndole a partir de dicha fecha un nuevo plazo para elaborar el proyecto, el cual fue apoyado por los ministros que conformaban Sala, pronunciándose el Auto Supremo el 10 de marzo de 2004, o sea, dentro de los treinta días desde que el proceso reingresó al Despacho del Ministro Relator.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- admitió
- d)
- II.1.
- se sorteó el expediente el 14 de enero de 2004
- 10 de marzo de 2004 (fs. 223 a 225),
- III.1.
- III.2.
- el incumplimiento de los plazos establecidos por Ley para dictar resolución, importa pérdida de competencia en el asunto concreto y al mismo tiempo, retardación de justicia.
- III.4.
- el plazo de 30 días establecido en el art. 204.III CPC se cuenta a partir de la convocatoria efectuada al tercer ministro para conformar Sala
- 14 de enero de 2004.
- si bien