SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2004

Fecha: 27-Oct-2004

si bien

De  lo anterior se concluye que, si bien la convocatoria al tercer  Ministro  para conformar Sala, se efectuó dentro del plazo de treinta días que el art. 204.III del CPC establece para emitir Resolución en casación, no es menos cierto que el Auto Supremo 51 fue emitido fuera del término indicado, por cuanto el mismo comenzó a computarse nuevamente a partir del 4 de febrero de 2004, fecha en que se notificó con la convocatoria al tercer Ministro a efectos de que dirima con su voto si se entraba a analizar el fondo del recurso de casación o se optaba por la nulidad propuesta por el Ministro Relator en el primer proyecto, de modo que el término fenecía el 4 de marzo, habiéndose pronunciado el Auto Supremo mencionado el 10 de marzo, es decir, fuera del plazo legal y cuando el Ministro Relator ya perdió competencia en el caso, sin que sea posible  en Derecho interpretar que el cómputo del plazo se realiza  desde el momento en que el expediente fue entregado o “devuelto” por el Ministro convocado, al Ministro Relator, dándole su opinión para dirimir los criterios divergentes entre los dos ministros de la Sala; en otras palabras, no se puede comenzar a contar el término desde que el expediente “reingresa” a despacho del Relator después de la convocatoria, ya que ello significaría tergiversar la forma de cómputo, que conforme a la jurisprudencia anotada -se reitera- si existe convocatoria a un tercer Ministro, el plazo de los treinta días corre desde tal convocatoria, no existiendo razón legal  alguna para adoptar un entendimiento contrario.